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Ley de Aviación Civil Artículo 78 Octodecies Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 78 Octodecies.

La Agencia Federal de Aviación Civil vigilará que los planes de contingencia de los aeródromos civiles contengan las medidas apropiadas para garantizar la seguridad de las personas pasajeras y tripulantes de una aeronave objeto de un acto de interferencia ilícita, mientras esta se encuentre en tierra en el territorio nacional, hasta que puedan continuar su viaje.

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